27 abr | Fiscal

Régimen Especial de Bienes Usados

Características y Aplicación del Régimen Especial de Bienes Usados

El Régimen Especial de Bienes Usados o REBU es un régimen voluntario de IVA aplicable a las entregas o ventas de determinados bienes efectuadas por revendedores, es decir profesionales o empresas dedicadas a esta actividad. Este régimen fiscal se les aplica exclusivamente a ellos. Lo que implica estar dado de alta del IAE y de autónomos y disponer de los medios necesarios para el desarrollo de la actividad.

 

¿A qué tipo de bienes se aplica?

 

Se aplica básicamente sobre la transmisión de cuatro tipos de bienes. Los bienes usados que serán en los que nos centraremos para explicar el régimen especial, pero también sobre las transmisiones de objetos artísticos, antigüedades y objetos de colección.

 

¿Cuándo se aplica el REBU?

 

Las operaciones sobre las que se puede aplicar este régimen, son evidentemente las de venta de los bienes que se mencionan en el punto anterior. Pero estos bienes se tienen que haber adquirido una de las siguientes circunstancias

 

  • Las adquisiciones de bienes hechas a particulares.
  • Las realizadas a empresarios y profesionales que no se hayan podido deducir el IVA del bien transmitido.
  • Las adquisiciones realizadas a otro revendedor.
  • Las adquisiciones de bienes pertenecientes a empresarios o profesionales de otros estados miembros de la UE, que a su vez estén sujetos al régimen de franquicia.
Régimen Especial de Bienes Usados

¿Cómo se liquida el REBU?

 

El IVA derivado de operaciones de reventa se liquida por diferencia entre el valor de compra y el valor de venta del bien usado en cuestión, o en otras palabras sobre la ganancia directa obtenida. Hay dos métodos de estimación de ese margen de beneficios, siendo el segundo el más correcto. El primero es el más simple de aplicar y consiste en que si la compra del bien se ha realizado por 10.000€ y la venta por 12.000€ el margen de beneficios será de 2.000€ por lo que tendríamos que liquidar el IVA sobre esos 2.000€.

 

No obstante el segundo tiene en cuenta que el precio de compra y el de venta que hemos fijado llevan el IVA incluido y básicamente lo que hace es extraer las bases imponibles de la compra y venta respectivamente, calcular el beneficio de la operación en términos porcentuales y aplicar ese porcentaje sobre el total del IVA a declarar.

 

¿Cómo tengo que facturar?

 

Las facturas emitidas de los revendedores sujetos voluntariamente a este régimen especial tienen que cumplir con un par de condiciones. La primera de ellas es no separar la base imponible del IVA como es habitual, entendiéndose en este caso que el total de la factura ya está compuesto por una base y un IVA. También se tiene que indicar, para el caso de los bienes usados, el texto “operación acogida al Régimen Especial de Bienes Usados”. Finalmente en el caso de las compras. En el caso de que el comprador sea un particular, el revendedor vendrá obligado también a expedir un documento de compra, que podríamos calificar como autofactura para que el vendedor la firme.

 

¿Qué gastos forman parte del valor de compra del vehículo?

 

A parte del importe pagado por el vehículo también pasan a formar parte del valor de compra del mismo todos los gastos inherentes a su mantenimiento hasta el momento de su venta (básicamente revisiones y seguros). Por otra parte, no tienen la misma consideración los costes que busquen mejorar el vehículo (pintado, reparaciones de carácter técnico, etc.). No obstante estos gastos si serán deducibles por estar vinculados al desarrollo de la actividad.

 

¿Qué pasa en caso de tener pérdidas en una operación?

 

En este caso el revendedor no tiene que declarar la operación y por ello el revendedor no podrá deducirse el IVA soportado. No obstante y como hemos dicho al principio este régimen es opcional, así que en este supuesto, el revendedor podría renunciar a la aplicación del REBU por esa operación en concreto, recuperando así el IVA soportado implícito en la operación de compra.

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