Una de las principales responsabilidades cuando se emprende profesionalmente, es atender las obligaciones con las Administraciones Públicas. El no hacerlo puede acarrear problemas con entidades financieras y con otros proveedores e incluso comportar sanciones administrativas provenientes de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Por eso es muy importante tener claras qué obligaciones derivan de esta nueva situación.
Obligaciones tributarias
Las obligaciones tributarias de un nuevo autónomo se pueden dividir en trimestrales y anuales. Con respecto a las obligaciones trimestrales, la mayoría de autónomos tienen que afrontar el pago de dos impuestos, el IVA y el IRPF. El primero es el más común de los dos ya que casi cualquier actividad profesional está gravada por este impuesto, a excepción de algunos casos como las que están relacionadas con el sector sanitario entre otras. El IVA se liquida por diferencia entre el IVA recibido (de los clientes) y el IVA pagado (de los proveedores), pero hay determinados regímenes especiales como el “recargo de equivalencia” o el “régimen especial de bienes usados”.
El segundo impuesto es el IRPF que se puede pagar de dos formas, en nombre propio o de terceros. En caso de pagarlo en nombre propio pagaremos un 20% de los beneficios acumulados al final del periodo de liquidación de cada trimestre. Cabe destacar que los profesionales que emiten facturas con retenciones que representan el 70% o más de sus ingresos están exentos de presentar este modelo. También vale la pena mencionar que los nuevos autónomos puede gozar de un 7% de retención en factura en vez del 15% con el que se gravan la mayoría de servicios profesionales. Para el pago de terceros nos encontramos con las liquidaciones de las retenciones de alquileres o de nóminas, que no es más que un dinero que previamente hemos descontado de las facturas recibidas con retención o de las nóminas pagadas a nuestros empleados.
Dependiendo de cada caso pueden existir más o menos obligaciones fiscales que las mencionadas, pero estas son sin duda las más frecuentes.
Obligaciones con Seguridad Social
La obligación por excelencia para con la Seguridad Social es el pago del recibo de autónomos. Para nuevos autónomos existe la posibilidad de solicitar la conocida como “tarifa plana” que se puede prorrogar hasta dos años desde el día en el que se tramita el alta del autónomo o autónoma. Es muy importante solicitar la adhesión a esta bonificación ya que en caso de no hacerlo durante el proceso de alta se pierde ese derecho. También hay que estar muy atentos a los recibos de autónomos que nos giren durante el periodo durante el que se extienda la “tarifa plana” ya que el impago de un mes de esta, tiene como consecuencia la pérdida de la bonificación de ese mes, teniendo que asumir el pago de la cuota íntegra de autónomos más un recargo. También hay que mencionar que de prolongarse los impagos de las cuotas de autónomos bonificadas, la Seguridad Social se reserva el derecho a suspender esa bonificación con carácter permanente, perdiendo así el beneficio económico que de ella se deriva.
La segunda de las obligaciones está relacionada con la primera, y consiste en atender los pagos de los Seguros Sociales de los trabajadores en caso de tenerlos. De estos cabe destacar que los primeros se tienen que liquidar personalmente aunque se haya pedido su domiciliación, que en condiciones normales no están bonificados y que el no pagarlos en plazo nos supondrá tener que enfrentar una sanción por parte de la Seguridad Social.
Estas son a grandes rasgos las obligaciones tributarias y sociales de un autónomo cuando empieza a trabajar por su cuenta. Es muy importante tener en cuenta los “plazos de presentación y pago” de todas ellas para poderlas atenderlas en tiempo y forma, ahorrando así problemas con las distintas administraciones y sanciones económicas.

