27 abr | Fiscal

Estimación Directa o Estimación Objetiva

¿Existe alguna limitación o restricción para estar en un u otro régimen?

Al momento de emprender una nueva actividad, hay muchas decisiones que tomar: “si nos interesa más tener una empresa o ser profesionales”, cantidad de dinero a invertir, dónde ubicarnos, pero no debemos olvidarnos nuca de la parte fiscal de nuestro futuro negocio, y determinar el régimen fiscal en el que deseamos incluirnos es muy importante.

 

¿Qué es la Estimación Directa?

 

Es un método de cálculo que se basa en los valores contables exactos para el cálculo de los impuestos que vamos a pagar. Para la aplicación de este Régimen se tienen en cuenta el IVA y el IRPF que vamos a tener que liquidar por el desarrollo de nuestra actividad. Para hacerlo se consideran de manera directa tanto las operaciones de ventas de bienes y prestaciones de servicios que han derivado en ingresos, como las operaciones compra y recepción de servicios que han derivado en gastos de nuestra actividad (todo datos reales), que hemos obtenido durante el trimestre. Es decir, nuestros impuestos serán calculados en base a nuestro rendimiento real.

 

¿Qué es la Estimación Objetiva?

 

Es un método de cálculo que, a diferencia de la Estimación Directa se basa en el valor de ciertos parámetros de nuestra actividad, también conocidos de un modo técnico como Módulos, para calcular el rendimiento neto de la actividad. Dichos parámetros varían en función de la actividad que vayamos a realizar. Así pues para una actividad de restauración catalogada como bar, los parámetros o módulos que se tendrán en cuenta serán entre otros, los metros cuadrados del local, el número de trabajadores a nuestro cargo, el consumo eléctrico o el número de mesas, mientras que para negocios de transporte, se considerarán los caballos de potencia del vehículo que usemos para determinar el rendimiento neto de nuestra actividad. Esto afecta, al igual que en el caso de la Estimación Directa, a los impuestos del IVA y del IRPF.

 

¿Cuál de los dos métodos es mejor?

 

Eso siempre se determina en función de la actividad que vayamos a realizar, y del volumen de recursos que vayamos a necesitar para su ejecución. No obstante hay actividades que generalmente son más recomendables de desempeñar bajo el régimen de Estimación Directa, como podrían ser las peluquerías, o en el régimen de Estimación Objetiva, como serían los ya mencionados bares. No obstante, antes de tomar la decisión es importante tener claros todos los puntos del proyecto empresarial que vamos a realizar para hacer el cálculo y decidir, cuál es el régimen fiscal que más nos conviene.

Estimación Directa o Estimación Objetiva

¿Se puede cambiar entre los distintos regímenes?

 

Sí, se puede cambiar, pero bajo ciertas restricciones. Por ejemplo, en el caso de querer cambiar de Estimación Objetiva a Directa no hay ningún tipo de limitación, pero tendremos que permanecer en el nuevo régimen fiscal un mínimo de tres ejercicios fiscales. No obstante si queremos seguir el camino inverso (de Objetiva a Directa) no nos encontraremos con ninguna limitación temporal.

 

¿Existe alguna limitación o restricción para estar en un u otro régimen

 

Existen para el régimen de Estimación Objetiva, pero no para el de Estimación Directa, ya que fiscalmente el primero es términos generales mucho más favorable que el otro. La primera limitación es de actividades, ya que no todas las actividades pueden desarrollarse bajo el régimen de Estimación Objetiva (a diferencia de la Estimación Directa). Otra limitación a tener en cuenta son las publicadas anualmente dentro de la orden de módulos, que para 2025 ha fijado el límite de los 250.000€ de rendimientos netos para actividades que vendan a particulares y de 125.000€ cuando se facture a empresas. Finalmente el tercer factor determinante en términos de exclusión del régimen de estimación objetiva es el número de trabajadores que no puede ser mayor de 10.

 

En el supuesto de que durante un ejercicio fiscal se exceda alguno de los 3 límites descritos, se quedará automáticamente excluido del régimen de Estimación Objetiva para el año siguiente, teniendo que tributar por el régimen de Estimación Objetiva durante un mínimo de 3 años, independientemente de que los límites mencionados no se excedan durante ese periodo de tiempo.

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