El 1 de julio de 2021 entró en vigor un nuevo régimen fiscal especial de IVA que se aplica a las prestaciones de servicios y ventas a distancia de bienes y también para algunas entregas interiores. Este nuevo marco tributario supone la obligación de controlar, informa y liquidar el IVA de ciertas operaciones realizadas por los contribuyentes. A continuación te explicamos en que consiste:
¿En qué consiste?
Esta nueva declaración se tiene que efectuar mediante la presentación del modelo 369. Este modelo se liquida trimestralmente con la misma periodicidad que el “modelo 303” del IVA, con la salvedad de que su pago no se puede domiciliar, sino que hay que liquidar el impuesto en el mismo momento de su presentación. Para poder realizarla el contribuyente tiene que registrarse en la obligación de presentarlo a través de la presentación del modelo 035, que tiene que realizarse en todo caso durante el trimestre previo en el que va a darse la obligación de su presentación, o bien como último recurso durante los 10 primeros días del trimestre siguiente, pero teniendo en cuenta ciertas particularidades en el proceso.
¿Quién tiene la obligación de presentarlo?
Todas aquelles personas que presten servicios a personas que no tengan la condición de empresario o profesional o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes a las mismas. No obstante, cabe destacar que la obligatoriedad nace cuando dichas transacciones superan los 10.000€ anuales en su conjunto. Aún así como se menciona anteriormente, el alta de la obligación fiscal se tiene que registrar durante el trimestre inmediatamente anterior al nacimiento de la obligación, es decir al rebasamiento de ese límite de los 10.000€, o como muy tarde durante los 10 primeros días del trimestre siguiente.
¿Cómo se liquida este impuesto?
Una vez incluidos en el Régimen Especial, obligados tributarios deberán emitir las facturas a particulares con el tipo IVA correspondiente del país de destino para el bien o servicio que estén prestando. La liquidación contiene una recapitulación de todos los IVA recibidos durante el trimestre que se está liquidando, separándolos por países. Este es el sistema de ventanilla única, el más recomendable y ágil para pequeños contribuyentes, y que permite aunar todos los IVA recaudados en una única liquidación. Una vez hecha toda la recapitulación de IVA recibidos de particulares dentro de la Unión Europea, solamente quedará liquidar esos importes por la suma total a la Agencia Tributaria Española, que se encargará de distribuir el dinero hacia los distintos estados miembros.
¿Qué hacer en caso de declarar una cantidad de IVA errónea?
Si bien la regulación permite aplicar correcciones en autoliquidaciones de periodos posteriores al erróneo, no se permite en ningún caso declarar importes negativos. Es decir, si declaramos un IVA a pagar a Francia de 10.000€ para el primer trimestre del 2024 y hemos cometido un error al incorporar ese importe, solamente podremos compensar un importe igual al declarado para pagar en la declaración posterior. Por ello si en el segundo trimestre se tienen que pagar solo 5.000€ a Francia, la compensación solo podría darse por ese importe, y se tendría que recurrir al Estado miembro para solicitar y acordar un modo de devolución para el resto del dinero, no pudiendo recurrir a la Hacienda Española para tal fin.
¿Cuándo se puede salir del Régimen Especial?
La inclusión en el Régimen Especial, comporta la permanencia en el mismo durante un mínimo de 3 años, independientemente de si la cifra de ventas a particulares de la Unión Europea desciende por debajo de los 10.000€ durante este periodo. La declaración de baja se debe presentar al menos 15 días antes del final del periodo impositivo que deberíamos liquidar, en el caso de no tramitar dicha baja.

