09 mar | Fiscal

El Criterio de Caja

Ventajas y Requisitos para Autónomos y Empresas

El 1 de enero del 2014 entró en vigencia el Régimen Especial del Criterio de Caja, un régimen voluntario de IVA que exime tanto a autónomos como empresas de tener que liquidar el IVA de las facturas aún no cobradas. Su aplicación ha sido una gran ventaja en múltiples sectores de la economía, con plazos de pago superiores a 60 días, o incluso con las empresas que se relacionan directamente con las Administraciones Públicas, entes que pueden llegar a demorar el pago de facturas hasta más allá de un año.

 

¿Cómo se puede incluir a este Régimen Especial?

 

La inclusión se realiza a través de la presentación de la declaración censal del modelo 036 solicitando la inclusión en el Régimen Especial. Dicha declaración se tiene que presentar durante el mes de diciembre anterior al ejercicio en el que el sujeto pasivo se quiera incluir en dicho régimen. No obstante un autónomo o empresa que se de alta durante el transcurso de un ejercicio puede incluirse en el Régimen en el momento de tramitación del alta censal.

El Criterio de Caja

¿Cómo se puede renunciar al Régimen Especial?

 

Mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036), durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Dicha renuncia tendrá una validez de 3 años, durante los cuales el sujeto pasivo no podrá volver a solicitar la inclusión en el Régimen Especial.

 

¿Tienen las operaciones que registrarse de algún modo particular?

 

Para las facturas expedidas se deberá incluir en el correspondiente Libro Registro la fecha de cobro de cada operación realizada, indicando la cantidad y cuenta bancaria o medio de cobro utilizado. Respecto a las facturas recibidas se deberá incluir del mismo modo que en las emitidas, la fecha de pago de las operaciones, con indicación también de los importes pagados y el método utilizado. Dichas operaciones tienen que registrarse en el momento en el que se expida la correspondiente factura emitida o recibida, con independencia de cuando se vaya a realizar el pago o a recibir el cobro de la misma.

 

¿Son compatibles el Recargo de Equivalencia y el Criterio de Caja?

 

Sí, lo son. La combinación de ambos regímenes fiscales conllevará un diferimiento del IVA repercutido y del recargo de equivalencia hasta el momento en el que se produzca el cobro de la operación. Dicho diferimiento está sujeto a la limitación del fin del año natural inmediatamente posterior, que hemos descrito anteriormente.

 

Volver
Next Generation
Plan de recuperación