Si después de valorar todas las opciones hemos tomado la decisión de constituir una empresa para desarrollar nuestro negocio, tendremos que tener en cuenta ciertas cosas antes de empezar con el proceso, como por ejemplo las ventajas e inconvenientes de crearla, que se explican en nuestro artículo “¿Autónomo o empresa? ¿Cuál es la mejor opción?”.
Preparación del proceso
Lo primero que necesitaremos antes de empezar va a ser pensar 5 nombres para la misma, para poder solicitar una reserva del mismo en el Registro Mercantil Central. Este certificado tarda entre 24 y 48 horas en ser emitido, y una vez sea favorable y esté en nuestro poder deberemos ir a nuestra entidad financiera de confianza a abrir una “cuenta bancaria de Sociedad en Constitución” depositando allí un mínimo de 3.000€ para la constitución del capital social de la empresa. También existe la posibilidad de constituir la empresa mediante la aportación de activos, en cuyo caso se tendrá que disponer de los pertinentes documentos valorativos de los mimos (facturas, contratos, etc.).
Proceso de constitución
El siguiente paso es poner a disposición de un notario toda la documentación previa, así como los datos personales del o los Administradores de la Sociedad. En este punto debemos definir de manera tácita cuál será el capital social de la empresa, como se dividirá esté su objeto u objetos sociales, número de socios y sus identidades, en que proporciones se repartirán el capital social y quién o quiénes serán sus Administradores. También es importante elaborar unos estatutos propios para la compañía, ya que por lo general el Registro Mercantil encuentra en ellos la mayoría de problemas para revocar las solicitudes de Registro de una nueva sociedad.
Una vez la notaría dispone de toda la información se debe revisar que la misma esté plasmada correctamente en la escritura de constitución de la empresa. Será necesario también solicitar y registrar una escritura de titularidad real para la empresa, teniendo esta por objeto poner de manifiesto quienes son los socios en el momento de constitución y que no existen otros.
Proceso de registro y alta
Este es sin duda el paso más largo de todos, ya que tanto para constituciones como para “disolución de sociedades” el tiempo medio de demora de los distintos Registros Mercantiles españoles es de entre cuatro y seis semanas. Si todo va bien y el correspondiente Registro no encuentra ninguna salvedad en las escrituras aportadas para su registro, las devolverán debidamente selladas a la notaría, momento en el cual tendremos que presentar el correspondiente impuesto para notificar a la Comunidad Autónoma de la que sea residente la existencia de la nueva persona jurídica. Una vez completado este proceso tenemos que proceder con el alta de la empresa en las Administraciones Públicas, es decir en Hacienda para dar de alta la actividad de la empresa y solicitar la emisión de un número de CIF definitivo para la misma, y en la Seguridad Social para vincular al correspondiente autónomo o autónomos societarios al desarrollo de la actividad. Quedará finalmente expedir el “certificado digital de la empresa” cuyo proceso es muy rápido para sociedades recién constituidas y que te contamos en este otro artículo.
En términos generales el proceso puede demorarse unos dos meses desde la puesta en contacto del futuro empresario con la gestoría, pero cabe tener en cuenta que cada nueva empresa tiene que ser considerada de manera individual, y de acuerdo con las necesidades de los futuros socios y socias de las mismas.

